Jurisprudencia en Transporte Marítimo: Lecciones de un Caso Rechazado

Por VICENTE RÍOS URZÚA: Abogado, Magister en Derecho de Daños y Responsabilidad Civil de la Universidad de Los Andes y LL.M. in Business Law Universidad Adolfo Ibáñez. Especialista en seguros y gestión de reclamaciones.

I. ¿Por qué analizar sentencias en un sistema sin precedente judicial?
Sirvan estas líneas de prolegómeno para esta y futuras contribuciones del foro de RG Consultant que se funden en la revisión de sentencias. Diremos que aunque en nuestra jurisdicción nacional no exista la noción de precedente judicial vinculante, revisar la jurisprudencia sigue siendo una práctica valiosa, pues las decisiones de los tribunales pueden servir como guía interpretativa y ofrecer argumentos persuasivos que ayuden a fundamentar un caso, especialmente considerando que en muchas ocasiones los jueces toman en cuenta estos precedentes externos para dar coherencia a sus fallos cuando la legislación es ambigua o cuando se presentan cuestiones novedosas. Por tanto, lo primero relevante es afirmar que leer sentencias nos ayuda a la coherencia interpretativa del sistema jurídico del que se trate.
Además, la jurisprudencia permite identificar tendencias y enfoques doctrinales que podrían influir en futuras decisiones dentro del mismo sistema legal. Digamos que aquí hay algo medular, pues este análisis comparativo no solo ayuda a anticipar la evolución del derecho local o particular (respecto a un área o práctica), sino que también fortalece la argumentación al demostrar que una determinada interpretación es razonable y está alineada con criterios ampliamente aceptados en otras jurisdicciones. Así vemos con profunda claridad la segunda relevancia.
Sin ser necesario extender el aporte argumentativo, vemos que leer sentencias es una parte del ejercicio del derecho, quizás una esencial, pues en forma pausada podemos analizar los devenires de complejos y extensos litigios, de profundos análisis jurídicos, y de intrincadas estrategias legales, lo que nos permite aprender líneas de vanguardia, punto clave para el servicio profesional que se ofrece.
II. Sobre el problema
El litigio surge a raíz del daño sufrido por un cargamento de artículos eléctricos adquirido por ROLEC S.A. en Estados Unidos y transportado a Chile por Senator International Chile Limitada. La carga, que incluía 26 bultos embalados en pallets y cartones, fue recibida en el puerto de San Antonio el 27 de abril de 2010 y retirada de los almacenistas portuarios SITRANS el 30 de abril de 2010.

Al recibir la mercancía, ROLEC S.A. constató daños visibles en algunos pallets y cartones, motivo por el cual encargó una inspección a los liquidadores MCLARENS YOUNG CHILE LTDA., quienes confirmaron los desperfectos. Posteriormente, ACE Seguros S.A., aseguradora de la carga, indemnizó a ROLEC S.A. por los daños y, en ejercicio de su derecho de subrogación, demandó a Senator International Chile Limitada para recuperar el monto pagado.
El núcleo del conflicto radicó en la determinación del momento en que ocurrieron los daños y la responsabilidad del transportista. La aseguradora alegó que el siniestro se produjo bajo la custodia del transportista y que la notificación del daño fue realizada dentro del plazo legal. Por su parte, la demandada sostuvo que no se demostró que los daños ocurrieran durante el transporte marítimo y que la notificación del siniestro fue extemporánea, lo que activó la presunción de entrega en buen estado según el Código de Comercio.
III. Sobre el fallo: Aspectos críticos del problema jurídico de fondo.
1. Prescripción y responsabilidad del transportador
o En primera instancia, el 16° Juzgado Civil de Santiago acogió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios.
o La Corte de Apelaciones revocó este punto, rechazando la prescripción, pero igualmente desestimó la demanda.
2. Fallo impugnado y postura de la demandante
o ACE Seguros S.A., en calidad de aseguradora subrogada, demandó a Senator International Chile Limitada por daños a la mercancía transportada desde EE.UU. a Chile.
o Alegó que los daños no eran visibles en el momento de la entrega y que la notificación del siniestro fue realizada dentro del plazo legal de 15 días (art. 1027 N°2 del Código de Comercio).
o La compañía demandada sostuvo que no se probó que los daños ocurrieran bajo su custodia y que la notificación del reclamo fue tardía.
3. Decisión de la Corte Suprema
Confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones y rechazó el recurso de casación en el fondo, determinando que:
o No se pudo acreditar que los daños ocurrieron durante el transporte marítimo.
o No hubo error de derecho en la aplicación del art. 1027 N°1 del Código de Comercio, que presume la entrega en buen estado si no hay reclamo inmediato por daños visibles.
o La Corte Suprema no puede modificar los hechos establecidos en la instancia previa, salvo que exista vulneración de normas probatorias, lo que no se demostró en el recurso.
IV. Algunas lecciones

Este fallo deja en evidencia la importancia de la carga de la prueba en litigios sobre transporte marítimo y la responsabilidad del transportista. Una de las lecciones fundamentales es que quien reclama daños debe demostrar con claridad no solo la existencia del perjuicio, sino también que este ocurrió dentro del período en que la carga estuvo bajo la custodia del transportista. La falta de pruebas contundentes sobre el momento en que se produjo el daño puede ser determinante para el rechazo de una demanda, debiendo analizarse este aspecto al momento de definir si se va a optar por el camino judicial o no, pues se corren riesgos de terminar por formular una reclamación judicial temeraria.
Otro aspecto clave es la necesidad de realizar notificaciones oportunas y dentro de los plazos legales respecto del estado o condición de la carga. En este caso, la presunción de entrega en buen estado favoreció al transportista porque el reclamo no se realizó de inmediato, lo que subraya la importancia de que los consignatarios inspeccionen su mercancía y denuncien cualquier anomalía de manera inmediata.
Además, la sentencia refuerza la idea de que los tribunales superiores, en particular la Corte Suprema, no revisan los hechos establecidos en instancias anteriores a menos que se demuestre una vulneración a las normas probatorias. Esto enfatiza la relevancia de una adecuada estrategia probatoria desde el inicio del litigio, ya que una deficiencia en la etapa probatoria difícilmente podrá corregirse en instancias superiores.
En definitiva, este caso recalca la necesidad de diligencia tanto en la documentación de siniestros como en el cumplimiento de los plazos legales, aspectos que pueden definir el éxito o fracaso de una reclamación en materia de transporte marítimo y seguros.
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