Carátula de la Sentencia
Caso: AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A. vs. Fast Air Almacenes de Carga S.A.
Tribunal: 8° Juzgado Civil de Santiago (Primera Instancia) y Corte de Apelaciones de Santiago (Segunda Instancia)
Fecha: 15 de octubre de 2019 (Primera Instancia) - 2 de agosto de 2024 (Segunda Instancia)
Tipo de Transporte: Aéreo / Terrestre

📦 ¿Qué ocurre cuando la carga desaparece?
El transporte y almacenamiento de mercancías son eslabones críticos en la cadena logística. Un reciente fallo en Chile aborda un caso de pérdida de mercancía durante su almacenamiento y traslado, dejando una lección crucial para exportadores e importadores: si no puedes probar cuándo y dónde ocurrió la pérdida, el reclamo no prospera.
📍 El caso en cuestión: AIG Chile vs. Fast Air Almacenes de Carga
✔️ Empresa afectada: Falabella Retail S.A.
✔️ Mercancía involucrada: 300 celulares Motorola importados desde China.
✔️ Reclamo: Pérdida de 120 unidades tras su paso por un depósito aduanero.
✔️ Monto demandado: USD 72.004,97 en concepto de indemnización.
✔️ Demandado: Fast Air Almacenes de Carga S.A., como depositario de la carga.
⚖️ El núcleo de la controversia legal
AIG Chile, como aseguradora, subrogó los derechos de Falabella y demandó a Fast Air, alegando que la pérdida ocurrió bajo su custodia en el depósito aduanero del Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

Sin embargo, la defensa de Fast Air argumentó que:📌 La carga fue retirada sin observaciones por la agencia de aduanas.📌 No había pruebas claras de que la mercancía faltante se perdió en su almacén.📌 La pérdida pudo haber ocurrido en otra fase del transporte.
El tribunal tuvo que responder a una pregunta clave: ¿Puede presumirse la responsabilidad del depositario sin pruebas directas?
📜 Decisión judicial: ¿Quién debe responder?
🔹 Fallo en Primera Instancia (2019)
El 8° Juzgado Civil de Santiago desestimó la demanda, indicando que Fast Air no podía ser considerado responsable porque:
✅ La carga fue entregada con peso idéntico al recibido, lo que sugiere que estaba completa.
✅ No se aportaron pruebas contundentes de que la sustracción ocurriera en el almacén.
✅ La anotación de film roto y zunchos cortados en la guía de despacho no es suficiente para determinar el momento exacto de la pérdida.
🔹 Fallo en Segunda Instancia (2024)
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo de primera instancia, destacando que:📌 La aseguradora debía probar con certeza dónde y cuándo ocurrió la pérdida.
📌 No había evidencia de una violación a la obligación de custodia por parte de Fast Air.
📌 La denuncia del siniestro tardó 19 días, lo que debilitó la relación de causalidad.
🚨 Conclusión del Tribunal: No es suficiente con alegar que la carga desapareció en un punto de la cadena logística. Deben existir pruebas concretas y documentadas que acrediten el incumplimiento del depositario.
🔍 Claves legales del fallo
Este caso refuerza principios clave en la gestión de riesgos de transporte:
📌 Obligaciones del depositario: Según el Código de Comercio de Chile (Art. 808), el depositario debe custodiar la carga y devolverla en el mismo estado. Sin embargo, sin pruebas directas de incumplimiento, no se puede presumir su responsabilidad.
📌 Carga de la prueba en pérdidas de carga: La jurisprudencia internacional y el Código Civil de Chile (Art. 1698) establecen que quien alega un daño debe probarlo. En este caso, la aseguradora no pudo acreditar fehacientemente que la pérdida ocurrió en el almacén.
📌 Impacto en contratos de depósito y transporte: Si no se documentan pesajes intermedios, registros fotográficos y constancias de recepción detalladas, la posibilidad de éxito en un reclamo disminuye drásticamente.
📝 Reflexión final: Lo que este caso nos enseña
💡 Sin documentación detallada, la responsabilidad se diluye.
💡 Los operadores logísticos deben protegerse con registros exhaustivos.
💡 Los exportadores deben asegurarse de que sus reclamos sean respaldados por pruebas sólidas.

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