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Análisis de Sentencia: Transporte Marítimo y Responsabilidad del Porteador

Writer: Rafael GuardaRafael Guarda

Updated: Feb 10

Carátula de la Sentencia

  • Caso: EXPORTADORA BEST BERRY S.A. vs. HAMBURG SUD CHILE y ARMADORES DE LA M/N SANTA ISABEL

  • Tribunal: Juez Árbitro Rodrigo Ramírez Daneri

  • Fecha de emisión: 4 de mayo de 2020

  • Tipo de transporte: Marítimo

 

🔍 Resumen de la Sentencia

Contenedor refrigerado para transporte marítimo de fruta

Hechos

  • Exportadora Best Berry S.A. contrató los servicios de Hamburg Sud  para transportar 7.500 cajas de arándanos frescos desde Valparaíso, Chile, hasta Hong Kong, China, en un contenedor refrigerado, seteado a una temperatura de -0,7°C con ventilación controlada.

  • La carga llegó a destino el 23 de enero de 2015 con daños severos (fruta blanda y deshidratada).

  • El importador Shenzhen Hong Zun Jiacheng Trading rechazó la carga, lo que llevó a Best Berry a venderla a un precio muy inferior al esperado, generando una pérdida estimada en USD 64.771.

  • Best Berry demandó a Hamburg Sud y a los armadores de la M/N Santa Isabel por incumplimiento del contrato de transporte y, en subsidio, por responsabilidad extracontractual.

Argumentos de las Partes

🔹 Best Berry:

  • Argumentó que la carga fue recibida en buen estado por la naviera y que no se respetaron las condiciones de temperatura y atmósfera controlada, causando el deterioro de la fruta.

  • Solicitó una indemnización de USD 64.771 más intereses y costas.

🔹 Hamburg Sud y los Armadores:

  • Alegaron cumplimiento de contrato y que la carga fue transportada conforme a lo pactado.

  • Oposición por falta de legitimación activa: Sostuvieron que Best Berry no tenía derecho a demandar, ya que la venta era FOB y el consignatario Shenzhen Hong Zun Jiacheng Trading era quien debía accionar por los daños.

Fallo

El tribunal acogió la excepción de falta de legitimación activa de Best Berry, señalando que:

  • El contrato de transporte fue celebrado a favor del consignatario (Shenzhen Hong Zun Jiacheng Trading), quien tenía derecho a demandar y no el exportador.

  • No se demostró que el contrato de compraventa se hubiese resuelto, ni que Best Berry mantuviera la propiedad de la carga.

  • Best Berry no tenía derecho a reclamar indemnización ni por vía contractual ni extracontractual.

  • No se condenó en costas a Best Berry, por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar.

 

⚖️ Análisis de los Puntos Más Relevantes

Evidencia de daño en carga de arándanos

1️⃣ Falta de legitimación activa

El fallo se basa en que Best Berry no era el titular del derecho a demandar, ya que:

  • La venta se realizó FOB, transfiriendo los riesgos al comprador al momento del embarque.

  • Shenzhen Hong Zun Jiacheng Trading era el consignatario en destino, por lo que le correspondía ejercer acciones legales.

  • Best Berry no presentó pruebas suficientes para demostrar que el contrato de venta se había resuelto ni que mantenía la propiedad de la carga.

2️⃣ Interpretación de las condiciones de transporte

El tribunal consideró que:

  • El contrato de transporte marítimo impone la obligación de entregar la mercancía en el mismo estado en que fue recibida.

  • Si la mercancía llegó dañada, la carga de la prueba recaía en Best Berry, quien debía demostrar que el deterioro fue responsabilidad de la naviera.

  • La cláusula FCL/FCL implicaba que el embarcador era responsable del estado de la carga en origen.

3️⃣ Jurisprudencia y normativas aplicadas

El fallo cita:

  • Código de Comercio: Artículos 982, 983 y 984 sobre responsabilidad del porteador.

  • Código Civil: Artículo 1449 sobre contratos a favor de terceros.

  • Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías: Aplicado para definir la transmisión de riesgos en ventas FOB.

 

📌 Puntos Legales Más Importantes

📝 Impacto en casos similares

  • FOB y transmisión de riesgos: Exportadores deben tener claridad sobre cuándo dejan de ser responsables por la carga.

  • Carga de la prueba en daños a la carga: Es responsabilidad del exportador demostrar que la naviera incumplió sus obligaciones.

🌍 Referencias a normativa internacional

  • CISG (Convención de Viena): Definición sobre la transmisión del riesgo en ventas internacionales.

 

🚀 Recomendaciones Prácticas

Para Exportadores

  1. Definir adecuadamente el Incoterm: En ventas FOB, la responsabilidad por daños recae en el comprador tras el embarque.

  2. Asegurar pruebas en origen: Reportes de calidad y termógrafos bien documentados pueden ayudar en caso de disputa.

  3. Incluir cláusulas de resolución de contrato en caso de deterioro de la carga.

✅ Para Transportistas

  1. Mantener registros detallados sobre temperatura y condiciones de carga para defenderse de reclamos.

✅ Para Compradores

  1. Exigir inspecciones al recibir la carga y actuar rápidamente en caso de problemas.



RG Consultant



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