Tipo de Transporte: Marítimo
Carátula de la Sentencia: ACE Seguros S.A. con Armadores M/N Pudahuel y Otros
Rol: 5917-2005
Tribunal y Fecha de Emisión: Corte Suprema de Chile, 26 de septiembre de 2007
Resumen de la Sentencia
Hechos
La demanda fue presentada por ACE Seguros S.A., aseguradora que había subrogado los derechos de Pesquera San José S.A. tras indemnizarla por los daños sufridos en una carga de 3,600 cartones de latas de sardinas en aceite transportadas en la motonave Pudahuel. La carga sufrió daños durante el transporte marítimo, lo que llevó a la aseguradora a reclamar una indemnización de US$ 2.125,33 contra los Armadores de la M/N Pudahuel y Compañía Transatlántica Española S.A..

Argumentos del Demandante
Se alegó responsabilidad contractual y subsidiariamente extracontractual por parte del transportista marítimo.
Se basó en los artículos 982 y 983 del Código de Comercio, que establecen que la responsabilidad del transportador cubre todo el período en que la carga está bajo su custodia, incluyendo su permanencia en tierra y a bordo.
Se invocó la presunción del artículo 1019 del Código de Comercio, según la cual, si el conocimiento de embarque no menciona el estado defectuoso de la mercancía, se presume que fue recibida en buen estado.
Defensa del Transportista
Argumentó que los daños no ocurrieron mientras la carga estaba bajo su custodia.
Alegó fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad.
Señaló que el demandante no había realizado la protesta de daños dentro de los plazos establecidos en el artículo 1027 del Código de Comercio.
Fallo de la Corte Suprema
Se revocó la sentencia previa y se acogió la demanda, condenando a los demandados a pagar la indemnización.
Se estableció que no hubo prueba suficiente para desvirtuar la presunción de responsabilidad del transportista.
Se rechazó la alegación de fuerza mayor debido a la falta de prueba.
Se confirmó que la protesta de daños se realizó oportunamente.
Análisis de los Puntos Más Relevantes
1. Responsabilidad del Transportista
La sentencia reitera que la custodia del transportador se extiende desde la recepción de la carga hasta su entrega al consignatario. Se reafirma la doctrina de que el transportista debe probar que los daños no ocurrieron bajo su responsabilidad, invirtiéndose la carga de la prueba.

2. Inversión de la Carga de la Prueba
El fallo destaca que, según el Código de Comercio, si el conocimiento de embarque no menciona defectos en la
mercancía, se presume que estaba en buen estado. Por tanto, el transportista debía probar que la carga ya estaba dañada antes del embarque.
3. Protesta de Daños
El transportista intentó desvirtuar la acción alegando que el demandante no presentó la protesta dentro del plazo legal. Sin embargo, la Corte determinó que sí se realizó, y que el documento correspondiente fue debidamente incorporado al expediente.
4. Desestimación de la Fuerza Mayor
El fallo ratifica que, en sede contractual, la fuerza mayor debe ser probada por el transportista. En este caso, los demandados no acreditaron ninguna causa que los eximiera de responsabilidad.
Puntos Legales Más Importantes

Normativa Aplicada
Código de Comercio de Chile:
Artículo 982 y 983: Definen el período de custodia del transportista.
Artículo 1019: Presunción de buen estado de la mercancía si no hay reservas en el conocimiento de embarque.
Artículo 984: Exige que el transportista pruebe que tomó todas las medidas razonables para evitar el daño.
Artículo 1027: Regula el aviso de pérdida o daño de la mercancía.
Código Civil de Chile:
Artículo 1547 y 1698: Responsabilidad contractual y carga de la prueba en el incumplimiento.
Impacto en Casos Similares
Este fallo fortalece la protección del consignatario y aseguradoras al consolidar la presunción de responsabilidad del transportista. Además, reafirma la importancia del conocimiento de embarque como documento clave en la atribución de responsabilidades.
Referencias a Normativa Internacional
Convenio de Hamburgo: Introduce mayor protección para los dueños de la carga, alineado con lo resuelto en este fallo.
Recomendaciones Prácticas
Para Exportadores y Aseguradoras
✅ Revisión detallada del conocimiento de embarque: Incluir reservas claras si la carga presenta daños al momento del embarque.
✅ Registro fotográfico y documental: Mantener pruebas del estado de la carga antes y después del embarque.
✅ Revisión de cláusulas de contrato: Asegurar que se incluyen términos claros sobre la responsabilidad del transportista.
✅ Realización oportuna de la protesta de daños: Para evitar objeciones sobre el cumplimiento de plazos.
Para Transportistas
🚨 Pruebas de entrega en buen estado: Obtener certificaciones firmadas por el consignatario.
🚨 Registros de temperatura y condiciones del contenedor: Especialmente en cargas perecederas.
🚨 Capacitación del personal en manejo de reclamaciones: Para evitar fallas en la defensa ante demandas de carga dañada.
Comments