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¿Carga dañada? Cuándo el transportista no puede alegar “caso fortuito”

  • Writer: Rafael Guarda
    Rafael Guarda
  • Jun 14
  • 3 min read
fruit cargo damaged

En el comercio internacional, cuando un embarque llega con retraso y los daños son evidentes, no es raro escuchar la típica respuesta del transportista: “fue un caso fortuito”. Pero ¿realmente todo imprevisto libera al transp

ortista de responsabilidad? Spoiler: no.

En esta columna queremos ayudarte a identificar cuándo esa excusa tiene fundamento legal y cuándo simplemente se está intentando evitar una indemnización legítima.

🔍 El concepto que marca la diferencia: la “esfera de control”

Hoy, el derecho de contratos y la jurisprudencia internacional avanzan hacia una visión más realista y exigente. La responsabilidad ya no depende solo de la culpa o el dolo, sino de algo más concreto: la esfera de control del deudor.

En el caso del transporte, eso significa que el transportista es responsable por todo lo que ocurre dentro de su propia operación logística. Esto incluye:

  • La planificación y ejecución de la ruta.

  • La elección de los medios de transporte y conexiones.

  • El estado técnico y documental de la nave.

  • El personal, subcontratistas y equipos involucrados.

  • Y muy importante: la navegabilidad del buque y la viabilidad de la expedición completa.

📦 El caso fortuito no cubre lo que el transportista puede controlar


Buques portacontenedores en terminal marítimo con grúas operando en puerto internacional, representando comercio global, logística portuaria y transporte marítimo de exportación.

El derecho moderno exige más que simplemente declarar que algo fue “fuerza mayor”. Hoy se analiza un concepto clave: la esfera de control.

Esto significa que el transportista es responsable de todo lo que depende de su organización y operación logística, incluyendo:

  • La planificación de la ruta y conexiones.

  • La documentación y coordinación con puertos.

  • La disponibilidad y estado técnico de la nave o el contenedor.

  • La navegabilidad del buque y viabilidad de la expedición.

  • El personal y subcontratistas involucrados.

👉 Si el retraso se debe a una falla mecánica, problemas en la programación, congestión habitual en el puerto, o errores del equipo logístico del transportista, no hay caso fortuito que valga. Es su responsabilidad.

🛳️ La navegabilidad de la nave también importa

Uno de los elementos más olvidados en la defensa del exportador es la obligación del transportista de asegurar que la nave sea apta, segura y operativa para completar el viaje. Esto no solo incluye aspectos técnicos, sino también documentales, regulatorios y operacionales.

Si una nave es detenida por falta de papeles, si se rompe por mala mantención, o si no puede completar el itinerario porque fue mal elegida para esa ruta o clima, la culpa no es del clima ni del destino… es del transportista.

✅ ¿Cuándo sí puede alegarse caso fortuito?

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Solo en situaciones excepcionales que:

  • Son completamente externas a la operación del transportista.

  • No se podían prever razonablemente al momento de contratar.

  • No podían evitarse ni superarse pese a actuar con diligencia.

Ejemplos válidos: un terremoto, un conflicto armado inesperado, o el cierre sorpresivo de un puerto por decisión de autoridad. Todo lo demás debe analizarse con rigor, y no basta con invocar la expresión “fuerza mayor” para quedar libre de culpa.

🎯 ¿Por qué es clave para los exportadores?

Porque aceptar sin análisis una excusa de caso fortuito puede llevarte a:

  • Perder el derecho a reclamar una indemnización.

  • Debilitar tu posición frente al seguro o ante otros actores de la cadena logística.

  • Asumir costos que no te corresponden.

La buena noticia es que la ley, tanto en Chile como a nivel internacional, está de tu lado cuando logras demostrar que el problema estaba dentro del control del transportista.

Muchos exportadores aceptan sin cuestionar la excusa del transportista. Y eso puede significar pérdidas no recuperadas, pólizas de seguro inoperantes y responsabilidades diluidas. En cambio, conocer y aplicar el concepto de “esfera de control” permite exigir rendición de cuentas donde corresponde y mejorar la gestión de riesgos de tu empresa.

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