¿Carga dañada? Cuándo el transportista no puede alegar “caso fortuito”
- Rafael Guarda
- Jun 14
- 3 min read

En el comercio internacional, cuando un embarque llega con retraso y los daños son evidentes, no es raro escuchar la típica respuesta del transportista: “fue un caso fortuito”. Pero ¿realmente todo imprevisto libera al transp
ortista de responsabilidad? Spoiler: no.
En esta columna queremos ayudarte a identificar cuándo esa excusa tiene fundamento legal y cuándo simplemente se está intentando evitar una indemnización legítima.
🔍 El concepto que marca la diferencia: la “esfera de control”
Hoy, el derecho de contratos y la jurisprudencia internacional avanzan hacia una visión más realista y exigente. La responsabilidad ya no depende solo de la culpa o el dolo, sino de algo más concreto: la esfera de control del deudor.
En el caso del transporte, eso significa que el transportista es responsable por todo lo que ocurre dentro de su propia operación logística. Esto incluye:
La planificación y ejecución de la ruta.
La elección de los medios de transporte y conexiones.
El estado técnico y documental de la nave.
El personal, subcontratistas y equipos involucrados.
Y muy importante: la navegabilidad del buque y la viabilidad de la expedición completa.
📦 El caso fortuito no cubre lo que el transportista puede controlar

El derecho moderno exige más que simplemente declarar que algo fue “fuerza mayor”. Hoy se analiza un concepto clave: la esfera de control.
Esto significa que el transportista es responsable de todo lo que depende de su organización y operación logística, incluyendo:
La planificación de la ruta y conexiones.
La documentación y coordinación con puertos.
La disponibilidad y estado técnico de la nave o el contenedor.
La navegabilidad del buque y viabilidad de la expedición.
El personal y subcontratistas involucrados.
👉 Si el retraso se debe a una falla mecánica, problemas en la programación, congestión habitual en el puerto, o errores del equipo logístico del transportista, no hay caso fortuito que valga. Es su responsabilidad.
🛳️ La navegabilidad de la nave también importa
Uno de los elementos más olvidados en la defensa del exportador es la obligación del transportista de asegurar que la nave sea apta, segura y operativa para completar el viaje. Esto no solo incluye aspectos técnicos, sino también documentales, regulatorios y operacionales.
Si una nave es detenida por falta de papeles, si se rompe por mala mantención, o si no puede completar el itinerario porque fue mal elegida para esa ruta o clima, la culpa no es del clima ni del destino… es del transportista.
✅ ¿Cuándo sí puede alegarse caso fortuito?

Solo en situaciones excepcionales que:
Son completamente externas a la operación del transportista.
No se podían prever razonablemente al momento de contratar.
No podían evitarse ni superarse pese a actuar con diligencia.
Ejemplos válidos: un terremoto, un conflicto armado inesperado, o el cierre sorpresivo de un puerto por decisión de autoridad. Todo lo demás debe analizarse con rigor, y no basta con invocar la expresión “fuerza mayor” para quedar libre de culpa.
🎯 ¿Por qué es clave para los exportadores?
Porque aceptar sin análisis una excusa de caso fortuito puede llevarte a:
Perder el derecho a reclamar una indemnización.
Debilitar tu posición frente al seguro o ante otros actores de la cadena logística.
Asumir costos que no te corresponden.
La buena noticia es que la ley, tanto en Chile como a nivel internacional, está de tu lado cuando logras demostrar que el problema estaba dentro del control del transportista.
Muchos exportadores aceptan sin cuestionar la excusa del transportista. Y eso puede significar pérdidas no recuperadas, pólizas de seguro inoperantes y responsabilidades diluidas. En cambio, conocer y aplicar el concepto de “esfera de control” permite exigir rendición de cuentas donde corresponde y mejorar la gestión de riesgos de tu empresa.
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